Prisión Preventiva Oficiosa Contradicción de Tesis 19/2025

Todo indica que de nueva cuenta tenemos buenas noticias en el tema de Prision Preventiva Oficiosa, y si, otra vez lo hicieron los magistrados del pleno regional Centro-Norte. Es importante leer con especial cuidado la contradicción de criterios 19/2025 cuyo engrose acaba prácticamente de ser publicado.

Y ¿Porque digo que tenemos buenas noticias de nueva cuenta?. Sabemos que respecto del tema de Prisión Preventiva Oficiosa se reformó el Artículo 19 Constitucional el 31 de Diciembre del 2024, por lo cual parecía que regresaba la prisión preventiva oficiosa de nueva cuenta para todo el país, pero como podremos apreciar en este criterio que tenemos que leer, los magistrados del pleno establecieron que su criterio anterior con efectos restitutorios en el caso de la prisión preventiva oficiosa seguía vigente. Es correcto, aún con la reforma actual al artículo 19 de nuestra Carta Magna del 31 de diciembre del 2024. Lo cual nos permite establecer hoy que para todos aquellos Estados que forman parte del pleno Centro-Norte siguen teniendo una luz de esperanza porque si hoy les imponen la figura de la Prisión Preventiva oficiosa podrán recurrir al amparo y solicitar una suspensión con efecto restitutorio y que de acuerdo a este criterio que es de observancia obligatoria para la región Centro-Norte podrán lograr esa suspensión y por lo tanto, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas se les fije una audiencia donde sea material de debate la posibilidad de una medida cautelar diversa.

Es verdad que queda mucho por hacer respecto de la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa, de su Inconstitucionalidad, de su Inconvencionalidad de esta figura, de estos parámetros, sin embargo, seguimos teniendo esperanza con estos excelentes criterios.

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